Por Luis Miguel Castilla
El artículo 104 de la Constitución permite al Congreso delegar en el Ejecutivo la facultad de legislar sobre materias específicas y por un plazo determinado. La urgencia no figura entre los requisitos. El Tribunal Constitucional ha precisado el alcance de la delegación y quedan excluidas las reformas constitucionales, los tratados, las leyes orgánicas, el presupuesto y la cuenta general. La ley autoritativa no representa un cheque en blanco, ya que los decretos legislativos (DL) resultantes de la delegación están sometidos al control parlamentario posterior.
Dos décadas de delegación de facultades
La práctica de las últimas dos décadas confirma esta práctica. En 2007, la Ley 29157 habilitó al segundo gobierno de Alan García a legislar para implementar el acuerdo comercial con Estados Unidos y mejorar la competitividad. De allí surgieron 99 DL, entre ellos el marco de asociaciones público-privadas, la ley de contrataciones y la creación del Ministerio del Ambiente. En 2012, la Ley 29884 delegó por 45 días en el gobierno de Ollanta Humala una reforma tributaria y, en 2013, recibió facultades para la reforma del sector salud. En 2016, la Ley 30506, otorgada al gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, produjo 112 DL, incluidos la creación de Invierte.pe y el Régimen MYPE Tributario, uno de los cuatro regímenes que hoy se propone integrar. En 2018, la Ley 30823, concedida al gobierno de Martín Vizcarra, abarcó tributación, integridad y modernización del Estado. El patrón se repitió con materias fiscales y de reactivación en 2021, con el gobierno de Pedro Castillo, y en 2023, con el de Dina Boluarte.
El debate sobre las facultades económicas
Con esta contundente evidencia, el debate sobre si cada pedido califica como urgente carece de sustento. La pregunta relevante es qué materias delimitar, por cuánto tiempo y con qué fiscalización. Hay pedidos de delegación en materia económica, a saber: destrabe de proyectos de infraestructura, simplificación administrativa, cambios al régimen tributario y formalización laboral, que comparten un rasgo común. Ninguna norma de emergencia los resuelve y cada año de postergación tiene un costo que se acumula en obras que no se ejecutan y en empleos que no se formalizan.
El costo de postergar las decisiones
En este contexto, urge que los legisladores tomen una posición responsable que defina si los móviles o cálculos políticos justifican limitar la facultad que todas las últimas administraciones han tenido para avanzar con sus planteamientos de gobierno. Si bien siempre está disponible la vía ordinaria para presentar proyectos de ley, el costo será el tiempo que la ciudadanía deberá esperar hasta que los políticos se pongan de acuerdo y avancen en solucionar sus problemas.
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